La Superintendencia redefine las pólizas: contratos más simples y claros en seguros

Desde esta semana, entran en vigor las modificaciones en la normativa del sector asegurador, enfocadas en simplificar y hacer más comprensibles los contratos para los usuarios.

El Gobierno, en su esfuerzo por simplificar y desregular las operaciones de los distintos sectores económicos, ha dado un nuevo paso en la industria del seguro. Mediante la Resolución 664/2024 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), se introdujeron cambios para eliminar complejidades en la redacción del reglamento y de algunas pólizas, con el objetivo de “brindar certeza y claridad” mediante un texto más simple y ordenado.

Estas modificaciones se aplicarán a las pólizas emitidas y/o renovadas a partir del 1 de julio de 2025. 

Según la resolución, “se observa una excesiva reglamentación en materia de contenido mínimo para la confección de Condiciones Particulares, Certificado de Incorporación y Formularios de Solicitud de Seguro, y la existencia de exigencias formales y procedimentales que atentan contra la consecución del objetivo de un mercado más eficiente y un control más dinámico y efectivo”.

En esta línea, se realizaron ajustes en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (Resolución SSN Nº 38.708, del 6 de noviembre de 2014). Entre los cambios destacados, el punto 25.1.1 establece que “la solicitud de seguro debe contener la información necesaria para la comercialización de las condiciones contractuales correspondientes a cada contratación particular y contar con la conformidad del solicitante, requiriendo los siguientes datos del asegurado y/o tomador, según el caso: nombre y apellido, CUIT/CUIL/DNI, domicilio, correo electrónico y teléfono”.

Asimismo, se especifica que las coberturas o condiciones contractuales no podrán formar parte de la póliza si no fueron expresamente aceptadas en la solicitud, y se exige detallar las condiciones del riesgo, incluyendo medidas mínimas de seguridad.

En los seguros de personas, se prohibió incluir preguntas sobre el estado de salud en la solicitud, reservándose esas cuestiones para la Declaración de Salud. Además, se debe incorporar la leyenda: “Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aún hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato. (Artículo 5º, primer párrafo, de la Ley de Seguros Nº 17.418)”.

Cómo quedan los cambios en las pólizas

El punto 25.2 regula la emisión de las pólizas, que deben contener:

1. Condiciones Particulares o “Frente de Póliza”, elaboradas con membrete de la aseguradora y los datos mínimos indicados en el reglamento.

2. Condiciones contractuales aplicables exclusivamente a las coberturas solicitadas y aceptadas por el asegurado, con exclusiones y advertencias destacadas tipográficamente.

3. Comprobante del Seguro Obligatorio Automotor, que incluye información detallada del vehículo asegurado, vigencia de la cobertura y la firma del representante autorizado.

Pólizas colectivas

Para seguros bajo la modalidad de coaseguro, se permite emitir una única póliza que detalle a cada aseguradora participante, su porcentaje de riesgo y modalidad de participación (solidaria o mancomunada). En seguros colectivos contratados por entidades financieras para cubrir saldos impagos de préstamos, se podrá emitir un Certificado de Incorporación Individual único al momento del otorgamiento del crédito, debiendo ser actualizado en caso de cambios contractuales.

Por último, se estableció que los seguros patrimoniales no podrán contratarse como seguros colectivos, salvo que exista un vínculo jurídico preexistente entre los miembros del grupo. Además, se prohíbe que una misma persona actúe simultáneamente como tomador de la póliza y agente institorio o productor.

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